Las embarcaciones de recreo, incluso aquellas dotadas de otros sistemas de extinción, deberán llevar extintores portátiles en la cantidad y del tipo que se requiere en función de la eslora y de la potencia del equipo propulsor.
Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó. El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor, polvo seco o cantidad equivalente de otro producto extintor. Los extintores portátiles están diseñdos para ser utilizados en las etapas iniciales de un incendio.
Además tendremos en cuenta que :
- En las embarcaciones menores de 10 m de eslora los extintores exigidos en funcion del equipo propulsor sirven para cumplir lo exigido en función de la eslora.
- Para embarcaciones de lista 6º y de eslora mayor de 10 m, un extintor más de los exigidos.
- Cuando la embarcación lleve instalación eléctrica de más de 50 voltios, uno de los extintores debe ser adecuado para fuegos de origen eléctrico.
- Para las embarcaciones con motores fueraborda de menos de 20 kilowatios adscritas a las Categorías de Navegación 6 y 7, no será obligatoria la instalación de extintor.
Como inspectores de LABCER en Lanzarote y el resto de las Islas Canarias, le informamos de la cantidad y tipo de extintor adecuado para su embarcación.