En las embarcaciones a motor de más de 15 metros de eslora, debe existir una instalación contraincendios por medio de agua de las siguientes características;
1- Se instalará un colector contraincendios que estará alimentado al menos por una bomba acoplada al motor principal, a los auxiliares o a otra fuente de energía independiente.
2- Los diámetros de la tubería contraincendios se terminarán de forma que permitan la utilización eficaz del caudal total de una bomba contraincendios. Debe existir al menos una boca contraincendios situada de tal forma que el chorro de agua pueda alcanzar cualquier punto de la embarcación, accesible normalmente durante la navegación. El diámetro de la boquilla no será inferior a 12 mm.
3- Deberá mantenerse en las bocas contraincendios una presión mínima de 2 bar.
4- La bomba contraincendios puede atender otros servicios, pero las válvulas y tuberías estarán instaladas de forma que , prioritariamente, se puedan utilizar en caso de icendio. Se dispondrán de los dispositivos necesarios para impedir la conexión accidental con el sistema de achique de sentinas.
la legislación no especifica las características de las mangeras, sin embargo el convenio SOLAS dice lo siguiente: la mangera será de cuero, cáñamo sin costura, lona de lino u otro material aprobado por la administración y tendrá logitud suficiente para que su chorro de agua alcance cualquiera de los puntos de la embarcación que pudiera necesitarlo; Estará provista de una lanza y de los acoplamientos necesarios.
El agua como agente extintor actúa por enfriamiento, absorbiendo parte de la energía del fuego en el proceso de evaporación del. Es interesante ya que es abundante pero tiene el inconveniente de ser conductor de la electricidad, lo que supone un peligro en instalaciones de alto voltaje; Del mismo modo, al utilizarla abordo debe ser controlada por las bombas de achique, teniendo en cuenta la cantidad de agua embarcada.