Las embarcaciones de recreo deberán al menos ir provistas de los medios de achique siguientes en función de la zona de navegación:
a- En zonas 1, 2 y 3, una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de energía, otra bomba de accionamiento manual y dos baldes.
b- En las zonas 4, 5 y 6, una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de energía y un balde.
c- En la zona 7, una bomba manual o eléctrica; si la eslora es menor de 6 metros y tiene cámaras de flotabilidad, un achicador.
d- En veleros adscritos a las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al interior cerrados.
Además, tendremos en cuenta que:
– En embarcaciones con compartimentos de sentina separados, estos deben de estar provistos de similares medios.
– La capacidad de las bombas, a una presión de 10 kilopascales, no será menor de 10 litros por minuto para esloras menores de 6 m, 15 litros por minuto para esloras mayores de 6 m y 30 litros por minuto para esloras mayores de 12 m.
– Para bombas manuales, la capacidad de achique debe alcanzarse con 45 emboladas por minuto.
– Las bombas que se encuentren en espacios cerrados que contengan motores o tanques de combustible de gasolina deberán ser antideflagrantes.
En ITB Canarias, durante la inspección técnica, le asesoramos para que disponga de los medios de achique adecuados para su embarcación.