Medios de Achique

Las embarcaciones de recreo deberán al menos ir provistas de los medios de achique siguientes en función de la zona de navegación;

a- En zonas 1,2 y 3, una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de energia, otra bomba de accionamiento manual y dos baldes.
b- En las zonas 4,5 y 6 una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de energía y un balde.
c- En la zona 7 una bomba manual o eléctrica; Si la eslora es menor de 6 metros y tiene cámaras de flotabilidad, un achicador.
d- En veleros adscritos a las zonas 1,2,3,4,5 y 6 al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al interior cerrados.

Además tendremos en cuenta que;

– En embarcaciones con compartimentos de sentina separados, estos deben de estar provistos de similares medios
– La capacidad de las bombas, a una presion de 10 Kilopascal, no será menor de 10 litros por minuto para esloras menores de 6 m, 15 litros por minuto para esloras mayores de 6 m y 30 litros por minuto para esloras mayores de 12 m
– Para bombas manuales, la capacidad de achique debe alcanzarse con 45 emboladas por minuto.
– Las bombas que se encuentren en espacios cerrados que contengan motores o tanques de combustible de gasolina deberán ser antideflagrantes.

En itb Canarias, durante la inspección técnica, le asesoramos para que disponga de los medios de achique adecuados para su embarcación.